Este sábado día 25 de abril ha sido publicado en BOE la Resolución de 22 de abril de 2020 donde el Congreso de los Diputados autoriza la prórroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020.
El pasado jueves 23 de marzo entró en vigor el Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril que fue publicado en el BOE de 22 de abril. Este es nuevamente un texto normativo amplio (59 páginas) con importantes novedades y medidas adoptadas de muy diversa índole e impacto. Resumimos a continuación las principales medidas con impacto en las empresas:
· Mecanismo para la moratoria del pago de los arrendamientos de locales de negocio: Se define un doble mecanismo para flexibilizar el pago de los alquileres “para uso distinto del de vivienda”.
o En el caso de arrendadores “grandes tenedores” definidos como las empresas o entidades públicas de vivienda o aquellos que sean titulares de más de 10 inmuebles urbanos o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados. Moratoria durante la vigencia del estado de alarma y hasta los cuatro meses siguientes. Estas rentas se aplazarán sin penalización ni devengo de intereses y se pagarán a partir de la siguiente mensualidad y fraccionado durante un plazo máximo de 2 años o durante la vigencia restante del contrato si esta fuese menor.
o En el caso de arrendador distinto: se insta al acuerdo entre ambas partes dando, simplemente, la posibilidad de aplicar al pago de la renta (total o parcialmente) la fianza que, en su caso, deberá ser respuesta por el arrendatario en el plazo de un año o en el que reste de vigencia del contrato.
o Requisitos del arrendatario deberá cumplir una serie de requisitos tanto si es autónomo como si es pyme para poder acceder a estas medidas:
§ Estar afiliado y de alta como autónomo en la fecha de declaración del estado de alarma o, en su caso, no superar los límites para su consideración como PYME.
§ Que su actividad haya quedado suspendida por el RD 463/2020 de declaración del estado de alarma.
§ o Acreditar del descenso de su facturación en el mes anterior en, al menos, un 75 por ciento sobre la media mensual del mismo trimestre del año anterior.
· Aplicación del tipo impositivo del 0% de IVA a la entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, de aplicación limitada hasta el 31 de julio de 2020 y cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de caracter social (relación de bienes en Anexo del Real Decreto-ley, siendo bienes de uso sanitario).
· Aplicación del tipo impositivo reducido del 10% del IVA a libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica.
· Opción de modalidad para el pago fraccionado del impuesto sobre sociedades (MODELO 202): se da la opción a todos los contribuyentes a optar por la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades para calcular el pago fraccionado del impuesto de sociedades sobre el resultado real del periodo corriente (último trimestre cerrado) en vez de calcular este pago sobre las magnitudes de la última declaración del impuesto de sociedades (en este caso, del ejercicio 2018 presentado en julio de 2019). Dependiendo del tipo de contribuyente y sus plazos de presentación de impuestos de este primer trimestre, esta opción se podrá ejercer para este primer pago fraccionado (hasta el 20 de mayo) o para el segundo pago fraccionado (20 de octubre).
· Método de estimación objetiva de IRPF y régimen fiscal simplificado de IVA (“módulos”):
o Limitación del efecto temporal de la renuncia a este método sólo al año 2020 de ejercicio (frente a los 3 de limitación obligatoria existente).
o No cómputo de los días de ejercicio de actividad en los que hubiese estado declarado el estado de alarma en cada trimestre.
· “Aplazamiento tácito” de deudas tributarias en el caso de concesión de préstamo vinculado a la línea de avales del ICO: no se iniciará el periodo ejecutivo de reclamación de la deuda por parte de la administración en el caso de deudas tributarias siempre que:
o el contribuyente haya solicitado la financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020 (línea de avales del ICO).
o se aporte un certificado emitido por la entidad bancaria que certifique esta solicitud.
o que la misma finalmente sea concedida.
o que las deudas se satisfagan de manera inmediata una vez concedido el préstamo.
· Extensión de la ampliación de plazos tributarios prevista en el Real Decreto-ley 8/2020: toda referencia al 30 de abril y 20 de mayo se entenderá realizada al día 30 de mayo de 2020. Estos plazos aplicaban, entre otros, a los procedimientos de comprobación iniciados por la Administración o a los pagos de los aplazamientos y fraccionamientos aprobados con anterioridad al estado de alarma.
· Otras medidas relevantes:
o Situación legal de desempleo para los trabajadores que no hayan superado el periodo de prueba desde el 9 de marzo, así como para aquellos que causaron baja voluntaria desde el 1 de marzo al tener el compromiso de contratación en otra empresa.
o Normas sobre la disponibilidad excepcional de los planes de pensiones (prevista en el Real Decreto-ley 11/2020), sobre supuestos, límites máximos de cuantías y documentación a aportar. Aplica a los casos de:
§ trabajadores afectados por ERTES.
§ empresario titular con actividad económica suspendida.
§ empresario que haya cesado su actividad
“Desde el Despacho Juan Bautista, ante esta situación tan complicada para muchas empresas, estamos y estaremos a su plena disposición para estudiar y llevar a cabo las medidas apropiadas en cada caso.
Durante estos últimos 43 días desde la declaración del estado de alarma hemos tramitado más de 33 expedientes de regulación de empleo, estudiado y presentado más de 70 solicitudes de prestaciones extraordinarias por cese de actividad y ayudas autonómicas para autónomos, atendido más de 2.120 consultas por vía telemática y mantenido 48 videoconferencias de coordinación o con clientes.
Contamos con el equipo humano, los medios técnicos, el ánimo y la decisión para seguir dando el mejor de los soportes a las empresas y autónomos.” |